MERCOSUR/GMC/RES. N°21/20

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTESPARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS CON FINALIDAD DE ANIMAL DE COMPAÑÍA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la armonización de los requisitos zoosanitarios del MERCOSUR elimina los obstáculos que se generan por las diferencias de las regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

Que es necesario tener en cuenta, en la elaboración de los requisitos zoosanitarios, las actualizaciones de las normas internacionales de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Que hay normativa del Grupo Mercado Común(GMC)vigente que establece los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos para reproducción.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art.1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos con finalidad de animal de compañía”, que constan como Anexo I, así como el modelo del Certificado Veterinario Internacional (CVI) que consta como Anexo II y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.



IF-2022-24878012-APN-DNRRII#MAGYP